Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
acción de amparo constitucional
La solicitud de autocorrección contra la SCP 0691/2019-S1 de 8 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Alejandra Torrico Lema contra Osvaldo Ramón Nina Baltazar, Jhonny Cesar Hurtado Gutiérrez, Sandra Lorena Romero Montellano, José Luis Zúñiga Tarifa y Carlos Miguel Siles Mejía, miembros de la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); y, Georgina Natali Alejandra Garret Cors, Sub Gerente Regional de Talento Humano y María Rene Gonzales Sotelo, Sub Gerente Regional de Operaciones ambos del Banco Unión S.A.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR