AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O

Fecha: 04-May-2021

i)

De la problemática expuesta, establecida en el memorial de demanda de amparo constitucional (Conclusión II.1), se advierte plenamente que la parte accionante pretende que esta jurisdicción constitucional, ingrese al análisis y verificación de la legalidad ordinaria y pertinencia de las disposiciones y normativa empleada por la Comisión Mixta de despidos del Banco Unión S.A –ahora demandada–, al momento de pronunciar la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, sin tener en cuenta que, sobre el tema, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta resolución, vigente en el momento de la emisión de la SCP 0691/2019-S1, establece que la actividad interpretativa en el conocimiento y resolución de una causa es atribución propia de los jueces ordinarios, y este Tribunal únicamente procederá a la revisión excepcional cuando se constate posibles lesiones a derechos fundamentales, y siempre que el peticionante señale uno de los tres extremos establecidos: i) Por vulneración del derecho a una Resolución fundamentada, motivada y congruente; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; omisión arbitraria en la consideración de la prueba con la indicación de los medios probatorios cuya valoración no se realizó o la existencia de una resolución basada en prueba inexistente con la indicación de la misma; y, iii) Por una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico infra constitucional, debiendo cumplirse en la presente acción tutelar con la explicación necesaria suficiente que muestre la manera en que la actividad interpretativa cuestionada, vulneró derechos fundamentales de la parte accionante, caso contrario, esta jurisdicción no podrá abrir su competencia, en razón a que no es una instancia adicional o casacional de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en el caso presente, de la revisión de los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, descrito en la Conclusión II.1 de este fallo, se observa que la accionante no ha establecido en su demanda tutelar, una exposición clara y precisa que permita a esta jurisdicción constitucional, ingresar al análisis y revisión de la interpretación efectuada por los demandados en la resolución cuestionada y cómo vulneró sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado; es decir, no hizo una explicación clara y precisa que posibiliten que esta jurisdicción pueda ingresar al análisis de la actividad interpretativa denunciada como lesiva, pues se reitera que no explicaron de qué manera, la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018 con la aplicación de los arts. 103 in fine y 90.12 inc. e) del Reglamento Interno, vulneró alguno de sus derechos denunciados a momento de emitirla.

Dicho de otro modo, no cumplió con la mínima explicación necesaria para que se pueda ingresar a verificar la incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico infra constitucional, denotando que lo pretendido es que este Tribunal determine si la aplicación del ordenamiento jurídico en el caso de análisis fue el correcto, lo cual no es posible debido a que la accionante no realizó una precisa exposición que muestre a la justicia constitucional de qué manera la supuesta incorrecta aplicación de una norma legal, lesiona los derechos cuya tutela invoca; motivo por el cual este tribunal se encuentra impedido de efectuar el examen de fondo del asunto; aspecto último que hace que lo resuelto en la SCP 0691/2019-S1, no varíen en su resultado, conllevando en consecuencia ninguna afectación a la impetrante de tutela, por cuanto la misma, puede plantear nuevamente dicho medio de defensa también subsanando la deficiencia observada en este acápite.