AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 29 de diciembre de 2020, la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión, dispuso que el memorial de solicitud de autocorrección pase a conocimiento de la Magistrada relatora; remitido el memorial y decreto anterior el 5 de abril de 2021 a Despacho de Magistrada Relatora, la misma por decreto de la misma fecha, dispuso la notificación a la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a efectos de que remita a este Tribunal el cuaderno íntegro del expediente de referencia; la Jueza de garantías por oficio de 15 de abril de 2021 remitió el expediente solicitado mismo que fue recepcionado en el Tribunal Constitucional Plurinacional el 21 del mes y año citado; disponiendo el Presidente de Comisión de Admisión, que pase a conocimiento de la Magistrada Relatora mediante decreto de 22 de idéntico mes y año, notificado el mismo el 30 de abril de 2021 fecha a partir de la cual corresponde computar el plazo de la Comisión del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR