AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
a)
Por memorial de 16 de diciembre de 2020, recibido en tránsito por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 21 del citado mes y año, Patricia Alejandra Torrico Lema solicita “Autocorrección necesaria de proceso constitucional por gravísimo error procesal en la SCP 0691/2019 de 8 de agosto” (sic), explicando que las personas demandadas en el referido fallo constitucional fueron soslayados como parte demandada, toda vez que, sí habían sido accionados por memorial de 11 de enero de 2019, en el cual, en el Otrosí 2° amplió la demanda contra Georgina Natali Alejandra Garret Cors, Sub Gerente Regional de Talento Humano y María Rene Gonzales Sotelo, Sub Gerente Regional de Operaciones del Banco Unión S.A., denunciando que al ser quienes emitieron el Memorándum de agradecimiento, también lesionaron sus derechos invocados, ampliación que fue admitida por decreto de 15 de enero de 2019 por el Tribunal de garantías; en tal sentido, cuestiona que por tal equivocación el Tribunal Constitucional denegó la tutela sin efectuar un análisis de fondo respecto de los actos ilegales denunciados contra dichas funcionarias y otros, que vulneraron sus derechos fundamentales; e invocando la facultad de autocorrección del proceso constitucional establecida en la SCP 0684/2013 de 3 de junio, señala que tal entendimiento establece la posibilidad que la misma justicia constitucional pueda subsanar sus propios errores, en función siempre de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por ello, solicita autocorrección necesaria de proceso constitucional por gravísimo error procesal en la SCP 0691/2019 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes argumentos: a) La Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional no verificó en el expediente que las personas que refiere no habrían sido demandadas sí fueron citadas y participaron en la audiencia en esa calidad, con base a dicha equivocación denegaron la tutela sin ingresar al fondo, alegando erróneamente que se habría incumplido con la legitimación pasiva necesaria, al no demandar a todos los involucrados en la vulneración de los derechos; b) La Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional.- La jurisprudencia contenida en la SCP 0684/2013, dejó establecido que la jurisdicción constitucional puede, legitima y excepcionalmente proceder a la autocorrección necesaria de los procesos constitucionales, conforme al contenido teleológico otorgado por el legislador ordinario al principio de dirección del proceso, previsto en el art. 3.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo sustentarse para ello en las características de excepcionalidad, relevancia y necesidad, desarrolladas en la referida sentencia, cuya aplicación hace posible que la misma justicia constitucional pueda subsanar sus propios errores, en aras de protección de los principios valores y derechos fundamentales; c) Explicación e identificación del error en la SCP 0691/2019-S1.- El fallo citado, determinó denegar la tutela sin ingresar al fondo por existir falta de legitimación pasiva, considerando erróneamente que no se habría demandado a Georgina Natali Alejandra Garret Cors, Sub Gerente Regional de Talento Humano y María Rene Gonzales Sotelo, Sub Gerente Regional de Operaciones del Banco Unión S.A, cuando sí lo fueron, pero lamentablemente no se tuvo el cuidado de revisar el expediente en su integridad, ya que conforme a la prueba que adjunta, se puede evidenciar que por memorial de 11 de enero de 2019, en el Otrosí 2° amplió la demanda contra las mencionadas, denunciando que al ser quienes emitieron el Memorándum de agradecimiento, también lesionaron sus derechos invocados; ampliación que fue admitida por decreto de 15 de enero de 2019, por la Jueza de garantías, ordenando que por Secretaria se proceda a citarlas; y, d) En cumplimiento de dicho Auto, las prenombradas fueron citadas conforme consta en las diligencias de notificación que se encuentran en el expediente del proceso constitucional, mismas que se hicieron presente en calidad de demandadas, lo cual se tiene registrado en el Acta de audiencia de 8 de marzo de 2019; asimismo, la Resolución de la Jueza de garantías, estableció claramente que las co-demandadas se encontraban presentes en dicha audiencia; consecuentemente, estos documentos no pueden haber sido obviados en su análisis, ya que la revisión de oficio debió ser integral y exhaustiva, siendo un error atribuible a la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional; cumpliéndose las características de excepcionalidad, relevancia y necesidad, establecidas por la jurisprudencia, para que la justicia constitucional proceda a la autocorrección del proceso constitucional de manera excepcional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR