AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
III.2. Análisis de la solicitud
En el caso la accionante, denuncia que la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0691/2019-S1 de 8 de agosto, incurriendo en un grave error procesal, que conllevó a que en dicho fallo no se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, denegando la tutela por falta de legitimación pasiva, al omitir compulsar los antecedentes del proceso constitucional en los cuales cursaba el memorial de ampliación de la demanda constitucional en contra de las personas de las cuales la referida sentencia observó que no fueron demandadas; por lo que, invocando la facultad de autocorrección del proceso constitucional, establecida en la SCP 0684/2013 de 3 de junio, la cual señala que, es posible que la misma justicia constitucional pueda subsanar sus propios errores, siempre en función de la protección de derechos fundamentales; solicita se proceda a la autocorrección.
En mérito a la solicitud impetrada, realizada la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que el error alegado por la parte demandante es evidente; y, si bien el mismo constituye una omisión, de parte de este Tribunal, en revisión del expediente 27979-2019-56-AAC, referente a una acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra el Banco Unión S.A. (Comisión Mixta y otras), que dio lugar a la emisión de la SCP 0691/2019-S1 de 8 de agosto, denegando la tutela sin ingresar al análisis de fondo del problema por falta de legitimación pasiva y, si bien se incurrió en dicho error, empero este Tribunal advierte que dicha equivocación, no implica de modo alguno la lesión al debido proceso por dos situaciones:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR