AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
Segundo
Segundo, si bien en la SCP 0691/2019-S1 se denegó la tutela por un error en la supuesta concurrencia de falta de legitimación pasiva; sin embargo, este Tribunal de igual forma no podrá ni podría analizar la problemática planteada, dado que del contenido del memorial de acción de amparo constitucional, lo denunciado por la accionante, tiene que ver con la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando señala que: La Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, calificando la supuesta omisión que motivó el proceso sumario, como “infracción muy grave”, aplicando erróneamente el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno, cuya tipificación es de textura abierta e indeterminada, constituyéndose en una norma amplia, imprecisa y ambigua que no cumple con el principio de máxima taxatividad, que vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso en su elemento aplicación incorrecta de la norma, declarándola culpable de una falta que no cometió y aplicando una sanción excesivamente gravosa de despido sin goce de beneficios sociales, sin observar el principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la omisión que le fue atribuida; y que, con base en el art. 103 in fine del Reglamento Interno –que establece que dicha resolución es inapelable–, ordenaron de forma ilegal su ejecución directa, declarándola indirectamente en un fallo firme y sin posibilidad de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR