AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
Primero
Primero, si bien este Tribunal denegó la tutela solicitada, en base a un supuesto incumplimiento de un requisito formal de admisibilidad, como es la falta de legitimación pasiva, sin embargo ese extremo, no ocasiona que la impetrante de tutela se vea restringida en su derecho de acceso efectivo a la justicia constitucional a efectos de hacer valer sus derechos consagrados en la norma fundamental que considera vulnerados, como el derecho al debido proceso, el cual denuncia que fue lesionado al haber sido sometida a un proceso disciplinario interno, por la Comisión Mixta de despidos del Banco Unión S.A., por hechos concernientes al ejercicio de sus funciones, como funcionaria de dicha institución, que presuntamente estarían calificadas o descritas como faltas muy graves, que ameritarían la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, en cuyo desarrollo se emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, sancionándola por la comisión de una “infracción muy grave”, en base al art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno, norma que considera amplia, imprecisa y ambigua al no cumplir con el principio de legalidad y máxima taxatividad; por cuanto al ser simplemente una observación de requisito de admisibilidad, la SCP 0691/2019-S1 no adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional por no haber ingresado al análisis del fondo del asunto, por lo que el fallo constitucional no evita que la parte accionante pueda nuevamente activar la acción de amparo constitucional; pudiendo interponerla nuevamente a partir de la notificación de esta resolución, observando siempre los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR