AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
II.2.
II.2.Por SCP 0691/2019-S1 de 8 de agosto, este Tribunal, resolvió REVOCAR la Resolución de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 655 a 660 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, sobre la base de los fundamentos expuestos en la misma; bajo los siguientes argumentos: “La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho de recurrir y de defensa; principio de legalidad en su componente de máxima taxatividad y de proporcionalidad de la sanción, y al trabajo, por cuanto la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, incurriendo en las siguientes ilegalidades: a) Al haberse emitido la referida Resolución con base en el art. 103 in fine del Reglamento Interno, y siendo la misma inapelable, se le restringió el derecho de impugnar; b) Se calificó la supuesta omisión que motivó el proceso sumario, como “infracción muy grave”, aplicando el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno que se constituye en una norma amplia, imprecisa y ambigua; y, c) Se le impuso la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, vulnerando el principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la omisión que le fue atribuida.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR