AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O

Fecha: 04-May-2021

II.2.

II.2.Por SCP 0691/2019-S1 de 8 de agosto, este Tribunal, resolvió REVOCAR la Resolución de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 655 a 660 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, sobre la base de los fundamentos expuestos en la misma; bajo los siguientes argumentos: La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho de recurrir y de defensa; principio de legalidad  en su componente de máxima taxatividad y de proporcionalidad de la sanción, y al trabajo, por cuanto la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, incurriendo en las siguientes ilegalidades: a) Al haberse emitido la referida Resolución con base en el art. 103 in fine del Reglamento Interno, y siendo la misma inapelable, se le restringió el derecho de impugnar; b) Se calificó la supuesta omisión que motivó el proceso sumario, como “infracción muy grave”, aplicando el          art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno que se constituye en una norma amplia, imprecisa y ambigua; y, c) Se le impuso la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, vulnerando el principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la omisión que le fue atribuida.