AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0691/2019-S1 de 8 de agosto, incurriendo en un grave error procesal, que conllevó a que en dicho fallo no se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, denegando la tutela por falta de legitimación pasiva, al omitir compulsar los antecedentes del proceso constitucional en los cuales cursaba el memorial de ampliación de la demanda constitucional en contra de las personas de las cuales la referida sentencia observó que no fueron demandadas; por lo que, invocando la facultad de autocorrección del proceso constitucional, establecida en la SCP 0684/2013 de 3 de junio, la cual señala que, es posible que la misma justicia constitucional pueda subsanar sus propios errores, siempre en función de la protección de derechos fundamentales; solicita se proceda a la autocorrección.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR