AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
II.3.
II.3. Cursa memorial de 16 de diciembre de 2020, con fecha de recepción en el Tribunal Constitucional Plurinacional de 28 de igual mes y año, por el cual Patricia Alejandra Torrico Lema, solicita a la Sala Primera de este Tribunal, “Autocorrección necesaria de proceso constitucional por gravísimo error procesal en la SCP 0691/2019 de 8 de agosto” (sic), señalando que habiendo sido remitido en revisión el expediente 27979-2019-56-AAC, referente a una acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra el Banco Unión S.A. (Comisión Mixta y otras), encontrándose en archivo al haberse emitido la SCP 0691/2019 de 8 de agosto, notificada el 11 de diciembre de 2020, señalando que hace notar errores procesales relevante, que abren la posibilidad de que la justicia constitucional excepcionalmente ejerza su facultad de autocorrección respecto a la precitada Sentencia Constitucional (fs. 735 a 740).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR