SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

1)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) “…EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD de los dineros debitados por el BCB, en desmedro de la cuenta de ELAPAS y en favor del MEFP, SEAN LLEVADOS POR SEPARADO RESPECTO DEL RESTO DE DINEROS QUE ALIMENTAN LA CUENTA MAS ALLA DEL HIPC II” (sic); 2) Una vez individualizados esos fondos, solo puedan ser utilizados para invertir en proyectos de expansión de la red de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Sucre; y, 3) Los demandados presenten informes de cuenta trimestrales, referidos a la aludida contabilidad.

Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante Gabriela Kirna Iporre Escobar, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, cursante a fs. 567, y en audiencia manifestó que: 1) Conforme a la SCP 1564/2014 de 1 de agosto, el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir prestaciones básicas mínimas, como son los servicios de agua potable y alcantarillado; sin embargo, al contar el municipio de Sucre con ocho distritos, -según los datos de ELAPAS-, el área de suministro no abarca a los Distritos 6, 7 y 8, debiendo trasladarse dicho líquido elemento a las zonas altas en cisternas; y, 2) La provisión del aludido servicio le cuesta al municipio de Sucre Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) semanal, y un aproximado de Bs6 000.- (seis mil bolivianos) en gastos operativos; lo que, corrobora lo manifestado por la parte accionante que no llega a todos los habitantes de las referidas zonas, afectando el derecho a la salubridad pública de los distritos 2 y 6 por encontrarse en altura; no siendo posible que la empresa  continúe erogando gastos de pago de la deuda condonada con una afectación del 10% de su presupuesto, cuando los recursos que capta deberían ser utilizada para el abastecimiento de la población colectiva perteneciente a los señalados distritos. Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela impetrada en los mismos términos peticionados por la parte peticionante de tutela.