SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) “…EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD de los dineros debitados por el BCB, en desmedro de la cuenta de ELAPAS y en favor del MEFP, SEAN LLEVADOS POR SEPARADO RESPECTO DEL RESTO DE DINEROS QUE ALIMENTAN LA CUENTA ‘MAS ALLA DEL HIPC II’” (sic); 2) Una vez individualizados esos fondos, solo puedan ser utilizados para invertir en proyectos de expansión de la red de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Sucre; y, 3) Los demandados presenten informes de cuenta trimestrales, referidos a la aludida contabilidad.
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante Gabriela Kirna Iporre Escobar, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, cursante a fs. 567, y en audiencia manifestó que: 1) Conforme a la SCP 1564/2014 de 1 de agosto, el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir prestaciones básicas mínimas, como son los servicios de agua potable y alcantarillado; sin embargo, al contar el municipio de Sucre con ocho distritos, -según los datos de ELAPAS-, el área de suministro no abarca a los Distritos 6, 7 y 8, debiendo trasladarse dicho líquido elemento a las zonas altas en cisternas; y, 2) La provisión del aludido servicio le cuesta al municipio de Sucre Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) semanal, y un aproximado de Bs6 000.- (seis mil bolivianos) en gastos operativos; lo que, corrobora lo manifestado por la parte accionante que no llega a todos los habitantes de las referidas zonas, afectando el derecho a la salubridad pública de los distritos 2 y 6 por encontrarse en altura; no siendo posible que la empresa continúe erogando gastos de pago de la deuda condonada con una afectación del 10% de su presupuesto, cuando los recursos que capta deberían ser utilizada para el abastecimiento de la población colectiva perteneciente a los señalados distritos. Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela impetrada en los mismos términos peticionados por la parte peticionante de tutela.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales, que encuentran tutela en otras acciones de defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- III.2. Los requisitos de admisibilidad de las acciones defensa. Relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs.287.517.537,61
- QUE EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD
- 2º