SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que informan a la presente acción popular, se tienen: contrato de condonación de 28 de agosto de 2002 entre KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main, (“KfW”) y la República de Bolivia -prestatario- (Conclusión II.1); nota de 18 de mayo de 2015, emitida por Peter Linder, Embajador de la República Federal de Alemania que señaló, “…el Contrato de Condonación en el marco de la iniciativa HIPC, por el cual la República Federal de Alemania Condonó, a la entonces República de Bolivia la deuda bilateral de los préstamos de KfW, entre otros de los Nros. 88 66 105 y 92 66 214, correspondiente a los Proyectos ‘Rehabilitación del Canal Ravelo’ y ‘Abastecimiento de Agua y Alcantarillado Sucre II, entre otros. Según el citado contrato, las relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario cesaron a más tardar 15 años después de la firma de los respectivos contratos de préstamo. En el año 2005, la República de Bolivia representada por el entonces Ministerio de Hacienda y la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS) firmaron internamente y de mutuo acuerdo un Convenio modificatorio a los Convenios Subsidiarios con referencia a los proyectos antes mencionados. En dicho convenio se reprogramó la deuda de ELAPAS fusionando los créditos en uno solo, ampliando el plazo a 70 años y disminuyendo la tasa de interés hasta el 0,75%, por el total de la deuda.