SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. Se tiene nota de 18 de mayo de 2015, emitido por Peter Linder, Embajador de la República Federal de Alemania, la cual señaló que: “…el Contrato de Condonación en el marco de la iniciativa HIPC, por el cual la República Federal de Alemania condonó, a la entonces República de Bolivia la deuda bilateral de los préstamos de KfW, entre otros de los Nros. 88 66 105 y 92 66 214, correspondiente a los Proyectos ‘Rehabilitación del Canal Ravelo’ y ‘Abastecimiento de Agua y Alcantarillado Sucre II, entre otros. Según el citado contrato, las relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario cesaron a más tardar 15 años después de la firma de los respectivos contratos de préstamo. En el año 2005, la República de Bolivia representada por el entonces Ministerio de Hacienda y la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS) firmaron internamente y de mutuo acuerdo un Convenio modificatorio a los Convenios Subsidiarios con referencia a los proyectos antes mencionados. En dicho convenio se reprogramó la deuda de ELAPAS fusionando los créditos en uno solo, ampliando el plazo a 70 años y disminuyendo la tasa de interés hasta el 0,75%, por el total de la deuda.
…el Contrato de Condonación no establece que las modificaciones internas requieran la conformidad de KfW como encargado de la cooperación financiera por parte del Gobierno Federal de Alemania. El tema de la reestructuración de los préstamos entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y sus organismos descentralizados debe ser tratado por las autoridades nacionales competentes” (sic [fs. 573 a 574]).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales, que encuentran tutela en otras acciones de defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- III.2. Los requisitos de admisibilidad de las acciones defensa. Relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs.287.517.537,61
- QUE EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD
- 2º