SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 1989, se firmó un convenio internacional de préstamo de dinero entre la República de Bolivia y el Banco de Crédito para la reconstrucción Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW) de la República Federal de Alemania, ratificado el “27 de febrero” por el entonces Congreso Nacional, cuyo contrato comprometía la suma de Marcos Alemanes (DM)16 000 000.- (dieciséis millones de marcos alemanes), que tenían por objeto financiar el Proyecto Sucre I para ampliar y mejorar el suministro y servicio de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Sucre, estableciendo cinco años de gracia para el inicio de la ejecución de los pagos. Posteriormente, los mismos sujetos intervinientes, en 1995 suscribieron otro convenio internacional por DM 36 000 000.- (treinta y seis millones de marcos alemanes), para financiar el Proyecto Sucre II, ratificado el “5 de septiembre” por el referido ente deliberativo, estableciéndose diez años de gracia para el inicio de la ejecución de los pagos.
El 25 de agosto de 2002, se suscribió un tercer convenio entre las mismas partes, cuyo objeto fue la condonación total de la deuda, extinguiendo completamente dicho compromiso y toda relación crediticia entre el deudor, beneficiario y acreedor, cuya operación se efectivizó ítem por ítem; razón por la cual, a partir de ese documento se detuvo el cronograma de pagos que realizaba la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS); debido a que, el negocio jurídico hubiera concluido.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales, que encuentran tutela en otras acciones de defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- III.2. Los requisitos de admisibilidad de las acciones defensa. Relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs.287.517.537,61
- QUE EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD
- 2º