SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.9.
II.9. Cursa acta de audiencia de inspección judicial, celebrada el 23 de septiembre de 2020, presidida por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el barrio Yuraj Pampa, que ante la pregunta del Presidente de dicha Sala de cuantas familias no contarían con el suministro de agua potable, la presidenta de esa zona respondió: “…Las personas que no tienen agua son 40 personas Nosotros vamos al rio, pero esas aguas son del hospital del COVID. No parece agua, es una cosa verde que filtra a un pocito pequeño y las primeras personas que van en la mañana, consiguen para su subsistencia. Hace años que asistimos a ELAPAS, pedimos redes de alcantarillado y agua pero dicen que no tienen plata (…), Cómo se les provee de agua a los que no tienen (…) Se hacen pasar de los vecinos que tienen, del otro lado.
El GAMS nos ha mandado en el tiempo de pandemia, solo una vez. A los del otro lado, 2 veces por semana. Pero solo por la pandemia están dejando a 3 turriles” (sic); otro vecino respondió que su tanque se llena “…con la cisterna, pero no siempre viene y cuando lo hace solo viene por la pandemia” (sic); otro afectado en su intervención expresó que no tiene agua “No viene el carro cisterna, el agua que está en el tanque es de la lluvia” (sic); con el uso de la palabra el Gerente Técnico de ELAPAS manifestó “…En la curva oferta demanda estamos al tope; los factores para no abastecer a esta zona de agua, es el presupuesto, tenemos agua para realizar la ampliación” (sic). En el barrio Cristo de la Concordia en el punto donde se capta agua para varias familias no se cuenta con red domiciliaria; asimismo, “…son aproximadamente 40 familias las que no tienen conexión de red de agua, no alcantarillado, las familias tiene que ir al huayco para hacer sus necesidades” (sic); en la zona Sancho, Distrito 5 del municipio de Sucre “…se procedió a verificar la falta de alcantarillado e instalación de agua potable en las casas de los barrios Peñaranda, Patria nueva, Las rosas” (sic [fs. 649 a 651]).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales, que encuentran tutela en otras acciones de defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- III.2. Los requisitos de admisibilidad de las acciones defensa. Relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs.287.517.537,61
- QUE EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD
- 2º