SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

II.8.

II.8.  Se tiene Oficio BCB-GOI-SOEXT-DDEX-CE-2020-574 de 21 del citado  mes y año, suscrito por Abel Fernando Sanjinés Álvarez, Gerente General a.i. y Walter Erik Guzmán Tordoya, Gerente de Operaciones Internacionales, ambos del BCB, en el que refieren: “…El préstamo KfW 200965608 ‘Abastecimiento Agua Potable Sucre III’, suscrito el 24 de junio de 2005 por EUR 20.000.000.- tiene como proveedor de fondos al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y al TGN en partes iguales, siendo ELAPAS el ejecutor del proyecto, razón por la cual no realizó pago alguno.

- Sobre el préstamo KfW 8866105 ‘Proyecto Rehabilitación Canal Ravelo (Sucre)’, suscrito el 8 de diciembre de 1988, por Marcos Alemanes (DM) 14.500.000.- con una ampliación de DM 2.000.000.-, ELAPAS realizó su primer pago del servicio de la deuda el 26 de octubre de 1990 correspondiente al vencimiento 30 de junio de 1990.

- Los Saldos adeudados del préstamo KfW 8866105 y 9266214 fueron convertidos a Euros a partir del 1º de enero de 2002, y posteriormente convertidos a UFVs en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, que establece la conversión de saldos adeudados al 31 de diciembre de 2002, de obligaciones del Sector público por concepto de Deuda Pública Externa del Programa de Alivio HIPC II y más allá del   HIPC II, utilizando los tipos de cambio vigentes al 31 de diciembre de 2002.

- Con la Ley Nº 695 del 24 de mayo de 2015, las obligaciones del crédito 886610–9266214 fueron convertidos de Unidad de Fomento a la Vivienda a Bolivianos” (sic). Asimismo, informa que el proyecto abasteciendo de agua potable Sucre III, el cual tiene un avance en el ejecución del 30% (fs. 693 a 702).