SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.8.
II.8. Se tiene Oficio BCB-GOI-SOEXT-DDEX-CE-2020-574 de 21 del citado mes y año, suscrito por Abel Fernando Sanjinés Álvarez, Gerente General a.i. y Walter Erik Guzmán Tordoya, Gerente de Operaciones Internacionales, ambos del BCB, en el que refieren: “…El préstamo KfW 200965608 ‘Abastecimiento Agua Potable Sucre III’, suscrito el 24 de junio de 2005 por EUR 20.000.000.- tiene como proveedor de fondos al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y al TGN en partes iguales, siendo ELAPAS el ejecutor del proyecto, razón por la cual no realizó pago alguno.
- Sobre el préstamo KfW 8866105 ‘Proyecto Rehabilitación Canal Ravelo (Sucre)’, suscrito el 8 de diciembre de 1988, por Marcos Alemanes (DM) 14.500.000.- con una ampliación de DM 2.000.000.-, ELAPAS realizó su primer pago del servicio de la deuda el 26 de octubre de 1990 correspondiente al vencimiento 30 de junio de 1990.
- Los Saldos adeudados del préstamo KfW 8866105 y 9266214 fueron convertidos a Euros a partir del 1º de enero de 2002, y posteriormente convertidos a UFVs en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, que establece la conversión de saldos adeudados al 31 de diciembre de 2002, de obligaciones del Sector público por concepto de Deuda Pública Externa del Programa de Alivio HIPC II y más allá del HIPC II, utilizando los tipos de cambio vigentes al 31 de diciembre de 2002.
- Con la Ley Nº 695 del 24 de mayo de 2015, las obligaciones del crédito 886610–9266214 fueron convertidos de Unidad de Fomento a la Vivienda a Bolivianos” (sic). Asimismo, informa que el proyecto abasteciendo de agua potable Sucre III, el cual tiene un avance en el ejecución del 30% (fs. 693 a 702).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- no amparando otros derechos y garantías constitucionales como los individuales, económicos, sociales y culturales, que encuentran tutela en otras acciones de defensa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- III.2. Los requisitos de admisibilidad de las acciones defensa. Relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs.287.517.537,61
- QUE EL REGISTRO Y LA CONTABILIDAD
- 2º