SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

i)

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su acción popular, y ampliándolo manifestó que: i) La falta de financiamiento para el mantenimiento de las líneas de distribución provocará un potencial incremento en el régimen tarifario, vulnerando los principios de proporcionalidad, no discriminación y no afectación, debido a no destinar los dineros que principalmente tendrían que ser dirigidos a mitigar la pobreza y ser reinvertidos para el mejoramiento del agua potable y alcantarillado, constituyendo una lesión a sus derechos; ii) Al retener los recursos de la presunta deuda condonada y trasladarlos a otra cuenta de libre disposición y/o cuentas clandestinas tanto por el BCB como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se vulneraron los fines sociales, impidiendo el crecimiento del servicio de agua potable, enervándose los derechos colectivos de la población sucrense, y al interferir en la implantación de los proyectos III y IV necesarios por el incremento de los servicios de operación y mantenimiento de dicha red, existe la amenaza de los derechos colectivos de los usuarios de la red de agua potable; y, iii) El art. 25 de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2029 de 29 de octubre de 1999- prevé la interdependencia de los recursos financieros; en cuyo marco, el hecho que el citado Ministerio ordene el débito de dineros que provienen del cobro por el consumo de agua potable y no las destine a ser de libre dispersión, quedando en manos del nivel central del Estado, no cumplió con los fines de la norma, debiendo ir a cuentas separadas destinadas para reinvertir y mejorar el reabastecimiento de agua potable en la ciudad de Sucre.

Wilhelm Piérola Iturralde, Gerente General de ELAPAS, por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 155 a 161 vta., manifestó que: i) Se ratificó y adhirió a la acción popular presentada; puesto que, la relación entre la empresa que representa y el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Económica y Finanzas Públicas, es lapidaria para la economía, administración y sostenibilidad institucional de ELAPAS. Al tratarse de derechos e intereses colectivos requiere de atención, cuyo crédito tiene incidencias en el presupuesto anual de la empresa y en su situación operativa ante la imposibilidad de proveer el servicio de agua potable y alcantarillado, teniendo alcance reducido de la red local de suministro con mecanismos paleativos limitados para el abastecimiento, con afectación de la salubridad y calidad de vida la población de las zonas que no cuentan con ese servicio básico, siendo imprescindible la realización de nuevos proyectos de captación para el municipio de Sucre, requiriendo la colaboración incondicional del Gobierno Central del Estado; ii) La situación sobre el estado financiero crítico que muestra la empresa como consecuencia de la impagable deuda impuesta, afecta derechos e intereses colectivos al agua potable de los habitantes de la mencionada ciudad; pese que, la referida deuda es cumplida de manera anual, según los estados financieros de la empresa del 2013 al 2017, hacienden a Bs36 747 981.- (treinta seis millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y un bolivianos), cuyos pagos se efectivizan con recursos propios, y los precios y tarifas en actual vigencia contemplan una estructura de costos definida con base en lineamientos de la Autoridad de Fiscalización de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), la cual comprende costos de operación y mantenimiento, administración, comerciales, depresión, costos por expansión y servicio de deuda por impuestos que definen el costo referencial de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario que a diciembre de 2017 alcanzó a “…Bs.7,38 Bs/m3 y como referencia la tarifa media fue de 6,39 Bs./m3” (sic); es decir, que la actual estructura tarifaria comprende costos destinados al pago del servicio de la deuda, sin que  la tarifa media alcanza a cubrir los mismos, siendo el porcentaje de incidencia del costo del servicio de la deuda y la medida en que esta afecta al usuario; y, iii) De acuerdo al indicador de endeudamiento a largo plazo, la empresa se encuentra por encima del rango óptimo, el cual fluctúa entre el 20% y 40%, quedando con un índice de endeudamiento a largo plazo “78,41%”, situación que refleja la imposibilidad de asumir nuevos créditos; asimismo, al no tener fines de lucro, no posee una cuenta de ahorros, el manejo de los recursos se lo realiza en una cuenta Fiscal en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), y pese a dicho indicador de endeudamiento a largo plazo, se está cubriendo las necesidades de corto plazo.