SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso;  2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente

Existen elementos importantes dentro de estos requisitos que deben guardar coherencia; así, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, tiene por objeto establecer una relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca. Sobre este aspecto la SC 0365/2005-R de 13 de abril, determinó lo siguiente: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso;  2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas nos corresponden).

Los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la precisión en la formulación del petitorio deben establecer una relación de causalidad, hecho que permita a la justicia constitucional delimitar el marco de la resolución, así por ejemplo los accionantes debe determinar cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular demandados lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.