SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

1)

Los peticionantes de tutela, por intermedio de sus abogados en audiencia ratificaron los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliaron el mismo manifestando que: 1) El 7 de agosto de 2019, a la cabeza de los dirigentes del sindicato de la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, se fueron a un paro indefinido, por existir incumplimiento de convenio colectivo, paro que fue declarado legal por RA 001/2019, y ratificada mediante RA 014/2019; 2) Los accionantes acataron el mencionado paro en afueras de la referida empresa, por exigencia de los integrantes del sindicato, por un tiempo cercano a tres meses, hasta finalmente levantar el mismo voluntariamente por no percibir su haber correspondiente al mes de julio; regresando posteriormente a su fuente laboral donde quedaron sorprendidos al no poder ingresar a su trabajo, indicándoles que ya no eran trabajadores de la mencionada empresa, indicando al respecto; que al ser retirados afectan a muchas familias, porque cada trabajador es un conjunto familiar y afecta en el tema de educación, salud y alimentación; 3) Asimismo señala que la presente acción de defensa, es el segundo amparo constitucional que se presenta de un grupo de 20 trabajadores de la misma empresa que se dividieron en la presentación de la misma por diferentes razones personales, planteando de ahí el paradigma del vivir bien; y, 4) Finalmente indicaron que si la empresa no se halla capaz de pagar a los trabajadores ellos pueden tomar la iniciativa de empresa social, que es lo que buscan queriendo que se les haga justicia.

1)   En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.