SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos

“…sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”.

Asimismo, respecto al requerimiento de fundamentación y legalidad exigida por la SCP 2355/2012 descrita ut supra, se advirtió que la          SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, moduló dicha exigencia a la línea garantista prevista por la tantas veces mencionada SCP 0177/2012, precisando que el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, es tutelable vía acción de amparo constitucional; en esa línea, la            SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, estableció tres subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, siendo las siguientes: