SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26 de 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 124 vta. a 131 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTC/FALF/CONM 053/2019 de 4 de noviembre en los términos y alcances que han sido determinados por la jurisdicción administrativa laboral, en base a los siguientes fundamentos: a) Señaló que la parte accionante considera que se ha vulnerado su derecho al trabajo, y a la estabilidad laboral, donde acudiendo a la vía administrativa se dispuso una conminatoria de reincorporación laboral a favor de los peticionantes de tutela, misma que fue recurrida vía recurso de revocatoria y confirmada en todas sus partes para posteriormente plantear recurso jerárquico, el cual se encuentra pendiente de resolución, así mismo la parte demandada considera que existe vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; b) Respecto a que la referida empresa considero que se hubiere lesionado el derecho a la defensa, en el desarrollo del proceso administrativo, señalo en cuanto al mismo como “el derecho a la defensa tiene una dimencionalidad bipartita, es decir, el derecho a la defensa si es autónomo de manera tal que tiene la parte que está procesada o independiente si es demandante o demandado, de accionar los recursos que le franquea la ley, esa es la dimensión autónoma, mientras que su dimensión sustantiva, es decir, la del fondo es la dimensión que al momento de hacer uso de sus recursos de defensa lo hagan en franca aplicación de la constitución y la ley…” (sic), por lo que, manifiesta la empresa demandada, hizo uso de los recursos que la ley le franquea, en plazo oportuno; c) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, se menciona reiterativamente que la Jefatura Departamental de Trabajo de  Santa Cruz incurre en una arbitrariedad al momento de resolver resoluciones, mencionando a la SCP 0566/2018-S1 de 1 de octubre, la cual establece que una resolución es arbitraria por vulnerar el derecho a la motivación como vertiente del debido proceso en tres escenarios los cuales son; cuando una resolución carece de motivación, cuando la motivación es insuficiente; y cuando la motivación sea arbitraria; d) Señala que el mencionado tribunal no puede considerar la mención de una arbitrariedad o la mención de la vulneración de un derecho sin que antes se cumplan los presupuestos del principio de auto restricción de la jurisdicción constitucional, a lo cual menciona la SCP 29/2019-S4 del 1 de abril que estableció los siguientes presupuestos: “1) El primero debe fundamentar porque la interpretación resulta absurda, ilógica, errónea de manera tal que debe identificar las reglas de interpretación que fueron omitidas por el intérprete con aquella interpretación, 2) El segundo presupuesto es identificar los derechos constitucionales, garantías fundamentales o principios jurisdiccionales que fueron lesionados por el intérprete con aquella interpretación; y 3) El tercero es fundar el nexo de causalidad entre el derecho que se considera vulnerado la errónea interpretación realizada por aquel interprete y cual la interpretación correcta a la luz de cánones constitucionales…”(sic), es así que el señalado tribunal por el principio “iura novit curia” no puede generar o crear argumentos que las partes no hubieren fundado y por ello no ingresa a verificar la labor interpretativa realizada por la autoridad administrativa; y, e) Finalmente menciona en cuanto a lo fundado por los peticionantes de tutela, pese a carecer de precisión tanto en el memorial de amparo como de forma verbal en audiencia, bajo el principio de derecho y garantía de igualdad, se encontró en la obligación de adecuar lo fundado por los accionantes de tutela; y tomando en cuenta la existencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral en la que se dispone; la inmediata reincorporación de los hoy impetrantes de tutela, conminatoria que hasta la fecha no ha sido cumplida, empero señaló aplicación del estándar más alto conforme la                            SCP 0979/2019-S4 de 21 de noviembre, haciendo resaltar que uno de los accionantes de tutela es padre progenitor quien de forma directa tiene el derecho al trabajo en la vertiente de inamovilidad.