SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

3)

3)   En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (el resaltado nos pertenece).

Consecuentemente, en el marco de la jurisprudencia garantista identificada, misma que se constituye en el estándar más alto respecto a la otorgación de tutela ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral; esta instancia constitucional, ejerciendo la potestad otorgada por el constituyente mediante el art. 196 de la CPE, y en una correcta aplicación del art. 203 de la misma Norma Suprema, está obligada a seguir dicha jurisprudencia por su carácter vinculante en su dimensión horizontal[6]; pero además, efectuando una interpretación amplia, progresista y favorable de los derechos desde y conforme al bloque de constitucionalidad, tal cual está prevista en los arts. 13, 256 y 410 de la Ley Fundamental.

3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”.