SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Rita Guzmán Rivero, Joselo Montero Arias y Alex Vargas Cayuba, trabajadores de la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”; quienes cumplen las labores de auxiliar de playa, soldador, y auxiliar de producción, señalaron que el 4 de agosto de 2017, a consecuencia de un paro realizado, firmaron un convenio colectivo con la empresa accionada; sin embargo, tal convenio fue incumplido por la citada empresa, al obligar a trabajar los días domingos y feriados, siendo que dichos días el trabajo tenían que ser voluntarios y acordados; motivo por el cual, el 7 de agosto de 2019, a la cabeza de los dirigentes del sindicato de la citada empresa, se fueron al paro indefinido, obteniendo la declaratoria legal del paro mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2019 de 12 de agosto, ratificada mediante RA 014/2019 del 25 de septiembre; es así que se mantuvieron en vigilia bajo los principios de respeto a la propiedad privada, no violencia y derecho del trabajo; sin embargo simplemente se hicieron la burla procesando penalmente a sus dirigentes.

Posteriormente el 7 de octubre de 2019, una vez que levantaron el paro, quisieron regresar a sus actividades laborales, en la que no les permitieron el ingreso a su fuente laboral, indicándoles que no eran parte de la citada empresa, por lo que, no podían dejarlos ingresar; demostrando de esta forma que fueron despedidos arbitrariamente y sin justificativo alguno; motivo por el cual el 24 de igual mes y año acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación inmediata por estabilidad laboral, e inamovilidad laboral a favor de Alex Vargas Cayuba quien es padre progenitor tomando en cuenta que su bebe nació el 21 de octubre del año mencionado, y al presente le adeudan subsidios posnatales, nacido vivo y sueldos devengados.

Finalmente se emitió conminatoria de reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral, mediante la Resolución 053/2019 de 4 de noviembre, la cual instruye reincorporación inmediata a sus fuentes laborales; empero, notificada legalmente que fue la mencionada reincorporación laboral, la referida empresa hizo caso omiso a la resolución, negando la reincorporación, hecho corroborado con la verificación e informe emitido por el inspector del trabajo quien verificó que la empresa no dio cumplimiento a la conminatoria mencionada anteriormente, motivo por el cual se ven obligados a plantear la presente acción de defensa; solicitando se ordene la inmediata reincorporación más el pago de sus sueldos devengados.