SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

a)

Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho al trabajo y estabilidad laboral; y, además la conculcación del derecho a la inamovilidad laboral como padre progenitor de uno de los impetrantes de tutela; toda vez que la parte demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019 de 4 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por ello solicitan: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral; y, b) El pago de sueldos devengados.

a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, b) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”.

Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho al trabajo y estabilidad laboral; y, además la conculcación del derecho a la inamovilidad laboral como padre progenitor de uno de los impetrantes de tutela; toda vez que la parte demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019 de 4 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por ello solicitan: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral; y, b) El pago de sueldos devengados.