SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

4.2. Respecto a la inamovilidad laboral por padre progenitor

En cuanto a la inamovilidad laboral este fallo constitucional en su Fundamento Jurídico III.3, señaló que; los progenitores con hijas o hijos menores de un año, gozan de un régimen de protección reforzada, por cuanto lo que se protege no solo es el derecho al trabajo de este sino también los derechos del ser en gestación y de los niños menores, quienes necesitan de la protección urgente e inmediata puesto que el retiro intempestivo del trabajador también implica la supresión del derecho a la seguridad social que resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho primario a la vida del grupo familiar con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado tiene la intención de proteger. En ese fin, los empleadores están impedidos de proceder al despido de un dependiente con las condiciones antes citadas, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar desfavorablemente las condiciones laborales para obligarlos a su renuncia de manera encubierta; motivo por el cual a pesar de la protección general que se tiene a los trabajadores, es preciso señalar la protección especial o reforzada que corresponde a los trabajadores por ciertas circunstancias excepcionales, como es el caso de ser padres de un ser en estado de gestación o padres de menores de un año; a quienes les corresponde un periodo de inamovilidad laboral por el que no pueden ser removidos, desmejorados o trasladados de su fuente laboral.

En el presente caso Alex Vargas Cayuba -ahora impetrante de tutela-, demostró ser padre progenitor de una hija menor de un año (Conclusión II.3); hecho que no fue debatido, ni mencionado por parte de la empresa accionada, máxime si se tiene que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, los derechos atribuidos a la mujer en estado de gestación son de aplicación directa por mandato de la Ley Fundamental; tomando en cuenta que tiene el goce de los beneficios y prerrogativas que su sola condición de embarazo le protegen, es decir que no se encuentra sometida al cumplimiento de ninguna exigencia, como la de dar aviso al empleador sobre su estado de gravidez o la existencia de un hijo o una hija menor de un año, antes de gozar de ese beneficio, toda vez que indicada situación resulta irrelevante al momento de ejercer los derechos de la madre o padre progenitor; y, sobre todo del ser que se encuentra en gestación o sea menor de un año de edad, porque se trata del resguardo de sus derechos a la vida y a la salud, constituyendo una necesidad prioritaria de atención preferente del Estado; asimismo de antecedentes se tiene que en fecha 7 de octubre del mismo año levantando el paro de actividades que se encontraba llevando, se apersonó a su fuente laboral, no permitiéndole el ingreso a la misma, refiriendo que ya no pertenecía a la citada empresa, estableciéndose de esa forma el despido arbitrario (fs. 21 a 25 vta.), antes del nacimiento de la hija del ahora accionante.

Determinando de esta forma que la referida empresa, dentro el presente caso inobservó la normativa y jurisprudencia vigente  atinente a los trabajadores con inamovilidad laboral por ser padre progenitor de una niña menor de un año, realizando el retiro intempestivo sin tomar en cuenta los antecedentes mencionados, vulnerando de esa forma el derecho a la inamovilidad laboral del accionante; más aún cuando la empresa demandada no cumplió la Conminatoria JDTSC/FALF/CONM 053/2019 de 4 de noviembre, que expresamente señala sobre la inamovilidad del prenombrado, donde su decisión es obligatoria en su cumplimiento, así como se señala en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, motivo por el cual corresponde conceder la tutela en razón a la tutela reforzada que otorga el nuevo orden constitucional en favor del ahora accionante de tutela conforme establece la última parte el art. 48.VI de la CPE, que prevé lo siguiente: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad…”(sic), protegiendo de esta forma a mencionado sector vulnerable.