SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

Resolución Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019

Luego de haber presentado su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por su retiro intempestivo; el mismo después de su respectivo procedimiento emitió la Resolución Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019, mediante la cual se conminó la reincorporación inmediata de Rita Guzmán Rivero, Joselo Montero Arias y Alex Vargas Cayuba -ahora peticionantes de tutela- a sus fuentes laborales en la citada empresa, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, refiriendo que; “En merito a los antecedentes expuestos, citas jurisprudenciales, de acuerdo a informe y normativa señalada esta Jefatura Departamental de Trabajo CONMINA A LA SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ LTDA. PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN RESPECTO A LA ESTABILIDAD LABORAL de los ciudadanos: RITA GUZMAN RIVERO con C.I. 8126497 S.C., JOSELO MONTERO ARIAS con C.I. 8190135 S.C., y de la misma manera por INAMOVILIDAD LABORAL a favor del                        Sr. ALEX VARGAS CAYUBA con C.I. 9667374 S.C., a sus fuentes laborales en el mismo puesto que ocupaban en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0495 y 0496 manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacia de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación…”(sic)

En cuanto al cumplimiento de conminatorias el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que; las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, son de cumplimiento inmediato y obligatorio sin perjuicio de su impugnación en sede administrativa (mediante los recursos de revocatoria y jerárquico) o judicial (en materia laboral y en sus diferentes instancias), lo que condice con la obligación del Estado de proteger el trabajo en cualquiera de sus formas, tal cual establece las normas constitucionales y laborales citadas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por lo que, la conminatoria emitida en la presente causa se encuentra respaldada por la jurisprudencia citada.

De lo anotado, y de la revisión del expediente se evidencia que la empresa denunciada no cumplió con la Resolución Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019, inobservando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, hecho que fue establecido mediante informe de verificación de Reincorporación                JDTSC /I/VER.REINC./LAB. 122/2019 (Conclusión II.2); el cual señala, que no se dio cumplimiento a la reincorporación laboral de los ahora accionantes; motivo por el cual se tiene que vulneraron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto al cumplimiento íntegro de la referida conminatoria de reincorporación laboral que conlleva el pago de sus sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos sociales; correspondiendo a este Tribunal proteger la tutela reclamada.