SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1

Fecha: 27-May-2021

CONMINA A LA SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ LTDA. PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN RESPECTO A LA ESTABILIDAD LABORAL

De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019 de 4 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó la reincorporación inmediata de Rita Guzmán Rivero,         Joselo Montero Arias y Alex Vargas Cayuba -ahora impetrantes de tutela- a su fuente laboral en la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, sea al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, refiriendo expresamente que; “En merito a los antecedentes expuestos, citas jurisprudenciales, de acuerdo a informe y normativa señalada esta Jefatura Departamental de Trabajo CONMINA A LA SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ LTDA. PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN RESPECTO A LA ESTABILIDAD LABORAL de los ciudadanos: RITA GUZMAN RIVERO con C.I. 8126497 S.C., JOSELO MONTERO ARIAS con C.I. 8190135 S.C., y de la misma manera por INAMOVILIDAD LABORAL a favor del Sr. ALEX VARGAS CAYUBA con C.I. 9667374 S.C., a sus fuentes laborales en el mismo puesto que ocupaban en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0495 y 0496 manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacia de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación…”(sic) (Conclusión II.1); a tal efecto Juan Villca Garnica Inspector S.C., por informe de 12 de diciembre de 2019, JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 122/2019, de verificación de reincorporación de los trabajadores mencionados una vez que se hizo presente en la citada empresa, el 11 de diciembre del mencionado año; constató por su respuesta, al apersone ante Marcelo Siles Vargas, abogado del departamento legal de mencionada empresa, que los trabajadores ahora accionantes no fueron reincorporados desconociendo el motivo; informando de esa manera que no se ha dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación (Conclusión II.2).

En ese contexto, identificado el problema jurídico en el cual los tres accionantes por un lado denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; y por otro, uno de ellos, además denuncia la conculcación de su derecho a la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor; señalando que la parte demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; consecuentemente y bajo esa comprensión, esta instancia constitucional, ingresará a compulsar los mismos, a cuyo efecto inicialmente centrará a su análisis en el incumplimiento de la conminatoria respecto de los tres accionantes, para luego compulsar sobre la inamovilidad laboral por la condición de padre progenitor de uno de los impetrantes de tutela.