SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S1
Fecha: 27-May-2021
CONMINA A LA SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ LTDA. PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN RESPECTO A LA ESTABILIDAD LABORAL
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019 de 4 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó la reincorporación inmediata de Rita Guzmán Rivero, Joselo Montero Arias y Alex Vargas Cayuba -ahora impetrantes de tutela- a su fuente laboral en la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, sea al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, refiriendo expresamente que; “En merito a los antecedentes expuestos, citas jurisprudenciales, de acuerdo a informe y normativa señalada esta Jefatura Departamental de Trabajo CONMINA A LA SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ LTDA. PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN RESPECTO A LA ESTABILIDAD LABORAL de los ciudadanos: RITA GUZMAN RIVERO con C.I. 8126497 S.C., JOSELO MONTERO ARIAS con C.I. 8190135 S.C., y de la misma manera por INAMOVILIDAD LABORAL a favor del Sr. ALEX VARGAS CAYUBA con C.I. 9667374 S.C., a sus fuentes laborales en el mismo puesto que ocupaban en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0495 y 0496 manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacia de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación…”(sic) (Conclusión II.1); a tal efecto Juan Villca Garnica Inspector S.C., por informe de 12 de diciembre de 2019, JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 122/2019, de verificación de reincorporación de los trabajadores mencionados una vez que se hizo presente en la citada empresa, el 11 de diciembre del mencionado año; constató por su respuesta, al apersone ante Marcelo Siles Vargas, abogado del departamento legal de mencionada empresa, que los trabajadores ahora accionantes no fueron reincorporados desconociendo el motivo; informando de esa manera que no se ha dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación (Conclusión II.2).
En ese contexto, identificado el problema jurídico en el cual los tres accionantes por un lado denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; y por otro, uno de ellos, además denuncia la conculcación de su derecho a la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor; señalando que la parte demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; consecuentemente y bajo esa comprensión, esta instancia constitucional, ingresará a compulsar los mismos, a cuyo efecto inicialmente centrará a su análisis en el incumplimiento de la conminatoria respecto de los tres accionantes, para luego compulsar sobre la inamovilidad laboral por la condición de padre progenitor de uno de los impetrantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de
- Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada
- DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- mencionado DS 28699, en su art. 11.II, prevé que
- el referido DS 0495
- III.2. El estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional
- Inicialmente, en su Fundamento Jurídico III.1,
- Seguidamente, en su Fundamento Jurídico III.2,
- Finalmente, en su Fundamento Jurídico III.3, bajo el epígrafe “El estándar jurisprudencial más alto, en relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia constitucional”;
- no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación
- concedió tutela sobre el pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- optó por asumir la reflexión constitucional acorde al estándar más alto desarrollada en la SCP 0158/2019-S4 de 23 de febrero, que cita a la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero,
- 2)
- 3)
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- no se limita a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental, habida cuenta que desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida
- excepción a la subsidiariedad
- embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- CONMINA A LA SOCIEDAD INDUSTRIAL CERAMICA SANTA CRUZ LTDA. PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN RESPECTO A LA ESTABILIDAD LABORAL
- 4.1. Sobre el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Resolución Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 053/2019
- 4.2. Respecto a la inamovilidad laboral por padre progenitor
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER
- ii)
- 3° La cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios que la ley establece
- los razonamientos desarrollados en la jurisprudencia adquieren el carácter vinculante en una dimensión horizontal y vertical
- está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger
- no se encuentra supeditada al cumplimiento de exigencias previas para su ejercicio, como el requisito formal de dar aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año antes de gozar de este derecho, aspecto que resulta irrelevante al momento de ejercer esta garantía, al estar frente a una necesidad prioritaria como es el de asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor materializadas con la garantía de contar con una fuente de trabajo”.