SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

a)

Haciendo uso de su derecho a la réplica, la parte accionante manifestó que: a) No es evidente de que hubiere presentado varias acciones de libertad; puesto que, es solamente una, la cual fue radicada el 18 de marzo de 2020 en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; b) No se trata de un conflicto de jurisdicción, sino más bien de la omisión del art. 251 del CPP, modificado por la ley 1173, así como de la SC “0140/2014 y SCP 98/2019”, estableciendo que el Juez de la causa tiene la obligación de remitir los actuados pertinentes, dentro de las veinticuatro horas; y, c) Aun así la Jueza hubiere remitido los antecedentes a la Sala, no por ello deja de existir una irregularidad; por lo que, pide se declare "procedente" la presente acción de libertad.