SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de medida cautelar en Compact Disc (CD), llevada a cabo el 15 de marzo de 2020, por María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba –Juzgado de turno–, en la cual se determinó la detención preventiva de Jaime Villca Osorio – ahora solicitante de tutela– y otros, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y tenencia porte o portación ilícita, previsto y sancionado por los arts. 132 Bis. y 141 quinter.inc. b) del Código Penal (CP), ordenando la remisión de su declinatoria y el presente caso al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del mismo departamento, en razón de jurisdicción, en dicha audiencia la defensa del accionante anunció el planteamiento de la apelación a tal medida impuesta (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser debidamente acreditadas
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar