Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.3.
II.3. A través de oficio de 17 de marzo de 2020, dirigido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del citado departamento –hoy demandado–, en el que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota de igual departamento, remitio el expediente original por declinatoria de competencia (fs. 19), pasando a despacho recién el 19 de ese mes y año (fs. 20); por lo que, la Jueza ahora demandada mediante Auto de 20 del referido mes y año, suscitó conflicto de competencia en previsión del art. 311 párrafo I del CPP, (21 a 22); cuyas notificaciones a las partes procesales se efectuaron el 21 de mayo de 2020 (fs. 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deben ser debidamente acreditadas
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar