SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo manifestó que la Jueza ahora demandada, no ha tomado en cuenta que desde el 15 de marzo hasta el 11 de junio ambos de 2020, su apelación a la Resolución de medida cautelar no se remitió al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, retraso que es atribuible a la administración de justicia; puesto que, en primera instancia tomo conocimiento del acta de audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo, la cual envió al Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota, en el que, además de haber apelado en audiencia, el 17 de marzo de ese año, también presentó un memorial señalando nuevamente la apelación realizada a dicho Juez de Capinota; el mismo que, el 18 del referido mes y año, envío al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe –todos del departamento de Cochabamba– en el que dicha Jueza ya tenía conocimiento de las apelaciones y no remitió tal documentación, esta pretensión se encuentra respaldada en las "SS.CC. 1040/2014 de 10 de junio y 98/2019", así también "SS.CC. 1739/2019 la acción de liberta es de pronto despacho".