SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1 de abril de 2019
Y al respecto, se tiene que esta acción de defensa fue resuelta el 1 de abril de 2019, pero los antecedentes recién fueron remitidos en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional el 27 de julio de 2020, conforme se tiene de la boleta del servicio de courier y mensajería (fs. 115); es decir, sobrepasando abundantemente el plazo de veinticuatro horas establecido; por lo que se incurrió en incumplimiento de plazos procesales.
Por los motivos expuestos, referidos a la extralimitación en lo determinado en la Resolución 03/2019, la falta de remisión de documentación -acta de audiencia de acción de libertad- e incumplimiento del plazo -por más de un año-, corresponde llamar severamente la atención a Lily Salazar Valverde, Carlos René Roca Rivero y Raúl Lizarazu Alurralde, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por no cumplir con lo establecido en el Código Procesal Constitucional para la tramitación de acciones tutelares, instándoles a que en futuras acciones consideren el alcance de sus resoluciones en su condición de Tribunal de garantías constitucionales, remitan toda la documentación pertinente y cumplan con los plazos fijados por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir