SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
Al respecto, corresponde hacer algunas precisiones en cuanto a la actuación del Tribunal de garantías; puesto que, a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional le llama la atención lo determinado en la presente acción de defensa, pues mediante Resolución 03/2019, dicho Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, y dispuso que la Jueza ahora accionada de manera inmediata proceda a levantar el arraigo contra el accionante mientras se resuelva en la “vía jurisdiccional” el trámite pendiente de la excepción previa de impersonería, lo cual evidencia el desconocimiento de parte del Tribunal de garantías, respecto al alcance de sus resoluciones en su condición de contralor de garantías constitucionales; ya que no tomó en cuenta que la jurisdicción constitucional no constituye una parte o etapa del procedimiento ordinario para poder ordenar que se levante una medida precautoria, no pudiendo existir intromisiones en la labor de la justicia ordinaria.
De esa manera, se advierte que el Tribunal de garantías se extralimitó en su determinación; puesto que la decisión de levantar o no la medida de arraigo corresponde ser asumida en la jurisdicción ordinaria, donde se desarrolla el proceso laboral y dentro del cual se dispuso dicha medida precautoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir