SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral emergente de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Roxana Gómez Medina, Abundia Elizabeth Menacho Carranza y Vitalio Quiroga Dorado en representación legal de Leandro Ariel Álvarez Sanjinés contra la empresa FOB BUSINESS INTERNATIONAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), los demandantes -en el indicado proceso laboral- consideraron que su persona era representante legal de esa Empresa. El 21 de noviembre de 2018, la Jueza ahora accionada, con argumentos “pueriles”, violentando sus derechos y sin ningún sustento, dispuso su arraigo.
Así, la Jueza hoy accionada asumió una posición equivocada en cuanto a quien se debe demandar; puesto que de la demanda y de la prueba aportada, consistente en el contrato laboral, boletas de pago, carta con relación a su fuente de trabajo, Número de Identificación Tributaria (NIT) y Certificado de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), consignan como Gerente General y representante legal de la empresa FOB BUSINESS INTERNATIONAL S.R.L. a Alexander Jonathan Espinoza Peña; empero, los demandantes en el proceso laboral, de mala fe y de manera sesgada se refirieron a la Certificación de FUNDEMPRESA como si su persona fuese el representante legal según “poder 142/2012”; sin embargo, no se tomó en cuenta que dicho instrumento público era un poder especial y no de representación legal; además, el 26 de marzo de 2012 la “Sociedad” confirió un poder general en favor de Alexander Jonathan Espinoza Peña, quien debió ser el demandado en el referido proceso laboral; por lo que se vulneró lo establecido en el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Asimismo, adjuntó la certificación CERT-JOSC-0934/19 de 18 de febrero de 2019, que señala que la actual representante legal -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- de la empresa FOB BUSINESS INTERNATIONAL S.R.L. es Olga Beatriz López; por lo que no se evidenció una relación laboral con su persona, constituyéndose en un antecedente “nefasto”, ya que al disponer su arraigo se puso en riesgo su seguridad jurídica, y sus derechos al debido proceso, a la libre locomoción, al comercio y al trabajo.
El art. 72 del CPT, es claro en cuanto a la validez de la citación; empero, no lo es respecto a los efectos que de ella devengan contra los personeros legales. En el Aeropuerto Internacional de Viru Viru del departamento de Santa Cruz, fue informado que se dispuso su arraigo, no pudiendo realizar un viaje de negocios, ocasionándole graves daños y perjuicios. Se apersonó ante la Jueza ahora accionada para interponer Excepción Previa de Impersonería del Demandado y responder a la demanda -de pago de beneficios sociales-, haciendo constar en su “otrosi 1ero” el exceso de la Jueza hoy accionada al ordenar su arraigo y solicitó que dicha medida se deje sin efecto. Sin embargo, su pretensión no mereció respuesta alguna por parte de la referida Jueza, motivo por el cual, el 8 de marzo de 2019 reiteró su solicitud de levantamiento de arraigo; empero, hasta la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- no se atendió su petición, transcurriendo más de treinta y nueve días sin que la Jueza ahora accionada responda a sus peticiones, manteniéndolo en incertidumbre procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir