SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.2.  El debido proceso y el principio de celeridad procesal

La SCP 0508/2013 de 19 de abril, estableció que: «El debido proceso es un derecho reconocido en los diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá en el año 1948, el cual dispone en su art. 18, normas relativas al debido proceso y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, acoge el referido derecho en su art. 8, en nuestro país se encuentra reconocido por el art. 115 de la CPE, en el cual el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos extendió el concepto del debido proceso adjetivo o legal entendido como la armonía que debe existir entre el proceso y la ley al debido proceso sustantivo que abarca el concepto de razonabilidad entre las leyes y actos públicos o privados con las normas y principios reconocidos por la Constitución política del Estado.

A partir de la SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, se entiende el debido proceso como "'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'", refiriéndose sin duda alguna no solo al mero cumplimiento de las fases y formalidades procesales (debido proceso adjetivo) sino a la observancia de la finalidad del proceso que no puede ser otro que una decisión justa y equitativa (debido proceso sustantivo)».

En ese contexto, dentro de los elementos del debido proceso, se tiene el principio de celeridad, constitucionalmente reconocido en los arts. 115 y 180 de la CPE, cuyo rango constitucional converge en su naturaleza integral de las reglas mínimas a las que debe sujetarse un proceso judicial; que implica el desarrollo del proceso en un plazo razonable, oportuno, sin dilaciones indebidas y que concurra con la finalidad del proceso, siendo la base fundamental de este principio integrante del debido proceso, la necesidad de acceso efectivo a la justicia, a partir de la celeridad de la actividad procesal.