SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
Conforme a la normativa citada, en materia laboral, el arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral, y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley; toda vez que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, como su nombre lo indica ha abolido el apremio corporal para el cobro de obligaciones patrimoniales; empero, también ha establecido las excepciones para las materias familiar y social previstas por sus arts. 11 y 12; indicando esta última norma que el apremio podrá ser ordenado al estar previsto por el Código Procesal del Trabajo y las leyes relativas a la Seguridad Social; por lo cual siendo el arraigo una medida menos gravosa y que como se dijo, constituye una garantía para el trabajador, en consideración a que los derechos sociales tienen prioridad en su pago y no pueden ser diferidos, siendo por ello su imposición procedente, lo que constituye una reconducción de la línea jurisprudencial, anterior a la SC 0823/2001-R de 14 de agosto”’ (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir