Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
La SCP 0010/2017-S2 de 6 de febrero, señaló que: “El extinto Tribunal Constitucional respecto al arraigo ordenado en materia laboral, reconduciendo la línea jurisprudencial anterior a la SC 0823/2001- R de 14 de agosto, mediante la SC 2527/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: 'El Código Procesal del Trabajo (CPT), en su Capítulo Cuarto referido a las medidas precautorias y de seguridad, prescribe en el art. 100, que: Antes de formalizarse la demanda o durante a la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir