SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
f) El acta de audiencia.
Del marco normativo antes citado, se concluye que los jueces y tribunales de garantías y ahora las Salas Constitucionales, en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas precedentemente, evitando que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica y en el presente caso, el Tribunal de garantías, omitió remitir el acta de audiencia de la acción tutelar de 1 de abril de 2019, limitándose al envío del acta de la primera audiencia suspendida por falta de notificación a la Jueza ahora accionada, celebrada el 30 de marzo de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir