SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

f) El acta de audiencia.

Del marco normativo antes citado, se concluye que los jueces y tribunales de garantías y ahora las Salas Constitucionales, en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas precedentemente, evitando que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica y en el presente caso, el Tribunal de garantías, omitió remitir el acta de audiencia de la acción tutelar de 1 de abril de 2019, limitándose al envío del acta de la primera audiencia suspendida por falta de notificación a la Jueza ahora accionada, celebrada el 30 de marzo de 2019.