SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al comercio y al trabajo, así como al principio de celeridad; puesto que la Jueza hoy accionada por decreto de 26 de noviembre de 2018, determinó su arraigo, y ante ello, por memoriales de 18 de febrero de 2019 y de 8 de marzo de igual año, interpuso Excepción Previa de Impersonería del Demandado, alegando no ser el representante legal de la empresa FOB BUSINESS INTERNATIONAL S.R.L.. Además, respondió negativamente a la demanda laboral de beneficios sociales instaurada contra su persona y solicitó se deje sin efecto el arraigo, al no obtener respuestas, reiteró su solicitud de que se levante el arraigo contra su persona, lo que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no mereció respuesta alguna, en mérito a lo cual se vulneró su derecho de la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia del arraigo en materia laboral
- si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo, esta restricción se encuentra establecida por ley
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días
- Sobre lo determinado en la Resolución 03/2019 de 1 de abril
- f) El acta de audiencia.
- Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión
- 1 de abril de 2019
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 4º Remitir