SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 110 a 113, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora accionada de manera inmediata proceda a levantar el arraigo ordenado contra el accionante, hasta que se resuelva en la “vía jurisdiccional”, el trámite pendiente de la excepción previa de impersonería; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los antecedentes, se hace evidente que el accionante al verse perjudicado con la medida precautoria de arraigo dispuesta por la Jueza ahora accionada, el 18 de febrero de 2019 formuló la excepción previa de impersonería señalando no ser el representante legal de la empresa FOB BUSINESS INTERNATIONAL S.R.L. e indicando que para determinar la procedencia del arraigo se debió fundamentar esa decisión conforme a los arts. 100 y 117 del CPT, respecto a cómo se puede generar ese temor de alejamiento o huida del accionante, ya que por el solo hecho de ser una persona extranjera no se le puede determinar la referida medida; 2) Con relación a la tramitación del reclamo del accionante se vulneraron los principios de celeridad e inmediatez, vinculados al derecho a la libertad, viabilizándose la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y, 3) Efectuada la audiencia de consideración de esta acción de libertad el 1 de abril de 2020, se tuvo conocimiento del Auto de 11 de marzo de igual año, que aguardaba el accionante; puesto que no fue notificado con dicha Resolución, el accionante desconocía el contenido de ese fallo, hecho que determinó que se agotaron los recursos pertinentes respecto a la “vía jurisdiccional”. Empero, al tratarse de una verdadera materialización efectiva de los derechos a la libertad física, de locomoción y el derecho al trabajo “…las características de la actividad laboral que ejerce la empresa, el análisis de evitar un mal mayor como quebrantar el control y seguimiento de la actividad específica de quien está a cargo de entre otros, operaciones comerciales internacionales, de donde no se conoció que la citada empresa estuviera en proceso de quiebra o cierre de la misma, lo contrario constituye violentar el derecho al trabajo no solo del accionante sino también de otros empleados trabajadores que cuentan con su fuente laboral, del que se hace previsible asegurar una consecuente estabilidad laboral…” (sic), y por ello, con la finalidad de evitar dilación en el trámite procesal laboral, ese Tribunal de garantías, a pesar de tener conocimiento de que se debieron agotar todos los “…pasos ordinarios por la vía jurisdiccional…” (sic), en razón de una pronta y efectiva materialización de la tutela solicitada, “se da curso” a la acción de defensa, y de manera posterior será el resultado de las pruebas y consecuente derecho que la justicia ordinaria determine.