SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

Sobre el plazo de remisión de la Resolución en grado de revisión

Con relación a este punto, el art. 38 del CPCo, establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.