SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Con el uso de la palabra el impetrante de tutela señaló que: 1) Se encuentra siete meses “aprehendido” y tanto la Jueza accionada como el Vocal dijeron que no entendían portugués y si se revisan el expediente constitucional esta traducido y apostillado; 2) Tiene la calidad de refugiado y contaba con todas las garantías de la República Federativa de Brasil; 3) Se tiene una denuncia, certificado que está en proceso y ya se identificaron a los autores de su secuestro con arma en mano; y, 4) No pudo recabar toda la documentación en veinticuatro horas, le llevó siete meses completar la misma para demostrar al Estado Boliviano que basta con una resolución de apostillado, que deberían darle fe, pero le hicieron visar y volver a certificado por la Cancillería y por el Consulado de Brasil.
Herlan Manuel Cortez Peña y Guido Céspedes Hoyuela, Asesores legales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en audiencia sostuvieron que: 1) Esta acción tutelar se centra en una detención arbitraria y en un indebido procesamiento, en este entendido, en función a los principios de trascendencia, certeza y convalidación, debió haberse planteado en la primera intervención que se tuvo con el juzgador, es decir, en la audiencia de medidas cautelares; pero, lo que sucedió fue que se incidentó y ello fue valorado por la Jueza; 2) Se tiene la acción de libertad para denunciar un indebido procesamiento o se puede plantear incidentes para reestablecer las formalidades de ley, lo que se optó fue presentar un incidente, mismo que fue valorado y desestimado por la autoridad judicial; 3) Por su naturaleza esta acción de defensa ataca las formalidades y las agresiones fácticas; es decir, que no existe mandamiento de aprehensión o que sea detenido por personas ajenas al proceso, debiéndose observar el principio de subsidiariedad -excepcional-; y, 4) Si se consideraba que la resolución no estaba motivada se debió presentar una acción de amparo constitucional cumpliendo la subsidiariedad.
La Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del GAM de Santa Cruz, en audiencia señaló que, no se entiende cuáles son los principios que fueron lesionados; y, si bien existe una orden de aprehensión del año 2018, los funcionarios policiales fueron autorizados para ejecutar la misma que fue emitida por un -presunto- delito de violación agravada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.2.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 19
- III.4.
- informalismo
- VISTOS
- emergente del desconocimiento real y fáctico del contenido y alcance de reclamación constitucional planteado por el peticionante de tutela,
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3º Se llama la atención