SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.

En cuanto a este principio medular del mecanismo de protección constitucional de la acción de libertad, la SCP 1654/2013 de 4 de octubre, sostuvo que: «Tomando en cuenta que el art. 125 de la CPE, instituye el informalismo como principio rector de la acción de libertad, la presentación de esta acción puede ser incoada en forma verbal o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de mandato o poder notarial de representación y sin ninguna formalidad procesal, quedando liberadas las exigencias de fundamentación jurídica y causalidad en cuanto a los derechos considerados vulnerados; de la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante. Entendimiento que fue asumido en la SCP 0170/2012 de 14 de mayo.

Del mismo modo, el fallo señalado precedentemente, indica que: “Otra de las manifestaciones del informalismo (…) ‘…la autoridad competente podrá ordenar a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho demandado', otorgando la facultad al tribunal de garantías de pedir todo elemento probatorio, independientemente del presentado por el accionante o por la autoridad o persona demandada con la finalidad de encontrar la verdad material de los hechos denunciados.