SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y por otra parte, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad (…)” (las negrillas son nuestras).
Conforme lo expresado, si bien la acción de libertad está regida por el informalismo en su presentación, ello no implica que el accionante se encuentre eximido de realizar la relación de los hechos o actos considerados lesivos o circunstancias fácticas que conllevaron a la vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de
la persona o autoridad demandada, exposición que deberá realizarla a tiempo de interponer la acción de libertad, en su caso, en el desarrollo de la audiencia de consideración de la misma o podrá fundamentarla con mayor precisión, sin que en esta circunstancia, sea posible argumentar nuevos hechos, esto a efecto de no causar indefensión al demandado, situación a la que se llegaría si se permitiera que en la audiencia se acceda a la exposición de otros hechos que no fueron expuestos en la demanda, salvo que exista vinculación con los hechos demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.2.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 19
- III.4.
- informalismo
- VISTOS
- emergente del desconocimiento real y fáctico del contenido y alcance de reclamación constitucional planteado por el peticionante de tutela,
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3º Se llama la atención