SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de
Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/20
de 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 183 a 184 vta., denegó
la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La petición del impetrante de tutela no fue clara, puesto que se entiende que se
“…acciona contra la resolución de apelación del Tribunal de alzada…” (sic)
y la emitida por la Jueza de primera instancia -hoy accionada-, manifestó que no se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas; empero, no se puede entrar a valorar dicha resolución de apelación incidental; toda vez que, los
Vocales que la dictaron carecen de legitimación pasiva porque no
se encuentra denunciados dentro de la presente acción tutelar; ii) La
SC 0047/2010-R de 26 de abril, entre otras, establecen que la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción o incidió en la vida del agraviado; y, si bien carece de formalismo, esto no libera al peticionante de tutela de la responsabilidad que tiene de señalar o identificar a quien se demanda y vincular su actuación con el acto lesivo denunciado; es decir, que se debió accionar contra los Vocales al constituir el Tribunal de cierre, con lo cual se tendría que constatar si el Tribunal de alzada valoró lo solicitado en la apelación del hoy accionante y verificar si la Resolución de primera instancia se encontraba debidamente fundamentada y motivada, que es lo que se pretende en esta acción de defensa; y, iii) El Tribunal de alzada, ya emitió una resolución y resolvió las supuestas vulneraciones que manifiesta el impetrante de tutela; y, al no estar accionados dentro de la presente acción de libertad, no es posible analizar dicho fallo, porque se estaría vulnerando el derecho a la defensa de las autoridades integrantes del mismo; por lo que, se encuentra mal planteada; al margen de que tenía la obligación de presentar la prueba necesaria; es decir, la resolución que  -se alega- vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso en su debida motivación y fundamentación.