SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

emergente del desconocimiento real y fáctico del contenido y alcance de reclamación constitucional planteado por el peticionante de tutela,

Bajo este contexto y a partir de los antecedentes señalados, se advierte que, la Jueza de garantías incurrió en un defecto procesal a tiempo de tramitar y consecuentemente resolver esta acción de libertad, al inhibir la participación de la identificada Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emergente del desconocimiento real y fáctico del contenido y alcance de reclamación constitucional planteado por el peticionante de tutela, conllevando a que se omita su incorporación como parte accionada, lo que provocó que no se diligencien las citaciones respectivas, las cuales tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional relacionadas con la ineludible obligación de citar a la autoridad o persona accionada, detenta una trascendental importancia intra proceso constitucional; por cuanto, las mismas contienen como cualesquier proceso una finalidad de comunicación procesal tendiente a que la parte accionada conozca la existencia del proceso y los hechos denunciados, a objeto de que asuma defensa; exigencia que lógicamente no fue cumplida deviniendo de ello, la imposibilidad de que este Tribunal en revisión ingrese a efectuar el análisis que corresponda respecto a la problemática planteada; por lo que, al evidenciar la falta de incorporación y de manera concreta citación a las autoridades de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la observancia del principio de informalismo y el subsecuente resguardo de los derechos de la parte accionada, a fin de que se manifiesten respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, corresponde disponer la anulación de obrados hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, con expresa citación a la integridad de las autoridades accionadas, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, presentando su informe respectivo y remitiendo los antecedentes correspondientes o en su defecto acudir al acto procesal a ser fijada.