SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Por Auto de 12 de marzo de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, expresamente indicó: “VISTOS: El cuaderno procesal relativo a la ACCIÓN DE LIBERTAD incoada por el ciudadano CLAUDIO AMERICO CAIGUARA ROMERO en contra de ALBANIA CHANE CABALLERO SAAVEDRA Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital y el Ministerio Público…” (sic), señalando -entre otros aspectos- audiencia pública para considerar y resolver la presente acción de liberad, para el
13 de igual mes y año, a horas 17:30, disponiendo la comunicación procesal tanto del peticionante de tutela como de las autoridades accionadas (fs. 171).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.2.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 19
- III.4.
- informalismo
- VISTOS
- emergente del desconocimiento real y fáctico del contenido y alcance de reclamación constitucional planteado por el peticionante de tutela,
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3º Se llama la atención