SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
Previamente corresponde aclarar que pese a que en audiencia se señaló y se dio lectura al informe presentado por Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro de la presente acción de defensa, no cursa en el expediente constitucional; por lo que, infra se efectuará la consideración correspondiente; sin embargo, a fin de conocer aunque sucintamente el contenido del mismo, es atendible acudir al contenido de la resolución emitida por la Jueza de garantías, en la cual se fijó como argumentos los siguientes: i) No existe precisión en la lesión alegada por el peticionante de tutela; ii) No se encuentra indebidamente ni ilegalmente perseguido; además de que, no agotó la subsidiariedad excepcional que reviste a la presente acción tutelar, y, iii) Solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la misma forma, el juez o tribunal de garantías deberá suplir las omisiones de derecho en las que pudiera incurrir el accionante.
- bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad;
- el accionante, no establece a quien representa o en su caso,
- el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad,
- es necesario tanto para el juez o tribunal de garantías y para el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los antecedentes fácticos en los que se sustenta la acción de libertad, a efectos de una posible compulsa de los mismos sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes,
- III.2.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 19
- III.4.
- informalismo
- VISTOS
- emergente del desconocimiento real y fáctico del contenido y alcance de reclamación constitucional planteado por el peticionante de tutela,
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3º Se llama la atención