SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
María Evelind Mier Claros, Cacique de la Comunidad Campesina Indígena “San Gabriel”, a través del memorial cursante de fs. 442 a 444 vta., y en audiencia manifestó: 1) El trámite de dotación de tierras se inició hace muchos años atrás, llegando a emitirse la Resolución de Autorización de Asentamientos Humanos
RES-ADM-AUT 279/2015 de 15 de diciembre, para la Comunidad Campesina Indígena “San Gabriel” que cuenta con sesenta y un familias, quienes trabajan sobre su parcela, comunidad legalmente establecida y asentada por autoridad competente, cumpliendo la función social; no siendo evidente lo que señala el accionante faltando a la verdad al indicar que dichas tierras se encontrarían abandonadas; 2) Esa área se encontraba declarada como Tierra Fiscal mediante
RA RA-SS 0824/2014, estando debidamente ejecutoriada, para lo cual el INRA para no tener problemas de que cualquier persona reclame dentro del caso, previó la publicación de dicha resolución mediante edicto en un medio de prensa escrita de alcance nacional dando la publicidad correspondiente de lo actuado; 3) Se señaló que el vendedor Pablo Bourlot, se habría apersonado al INRA; sin embargo, no existe ninguna documentación al respecto, siendo el único documento el Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018; por lo que, el impetrante de tutela tuvo ocho años para apersonarse, pero nunca lo hizo hasta su solicitud que fue respondida mediante el informe señalado, y si se alega que adquirió dicho predio sólo lo hizo en papeles, porque la tierra no hubiera sido ocupada por el peticionante de tutela; en cuanto a la ausencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento pero en la misma demanda también se señala que hay una notificación realizada por cédula, lo cual resulta contradictorio; y, 4) Tanto el memorial de acción de amparo constitucional como el de subsanación carecen de fundamento y no cumplen los requisitos para plantearla, ya que el petitorio menciona que se interpone dicha acción tutelar contra la RA-SS 0824/2014, por consiguiente se le otorgue la tutela derivando en la nulidad de la notificación por cédula, cuando en el memorial señalan que no existe notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19