SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
La Poza del Bibosi
De la revisión de antecedentes, se tiene que el INRA dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al polígono 157 del predio denominado TIERRA FISCAL, ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con antecedente agrario signado con el número 32332, el Director Nacional emitió la RA RA-SS 0824/2014, resolviendo declarar improcedente la titulación del Auto de Vista de 13 de febrero de 1979 y el Trámite Agrario de Dotación 32332 pronunciado a favor de José Falch Frey disponiendo el archivo definitivo de obrados sobre el predio denominado “La Poza del Bibosi” (sic) al haberse identificado el incumplimiento de la función económica social conforme a los antecedentes técnicos; asimismo se declaró Tierra Fiscal, la superficie de 6358.8786 ha, ubicada en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia del mismo nombre del Departamento de Santa Cruz, disponiendo su inscripción definitiva en el registro de DD.RR. a nombre del INRA, y entre otros aspectos, se estableció que ejecutoriada la Resolución se proceda al registro de la Tierra Fiscal e inscripción en Catastro Rural, así como se determinó de oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o en su caso el desalojo de cualquier posesión ilegal de personas individuales o jurídicas sobre la Tierra Fiscal de conformidad a los arts. 10.II incs. a) y h) y 421 de su Decreto Reglamentario; determinación que habría sido notificada mediante Edicto Agrario publicado en la Gaceta Jurídica el viernes 1 de agosto de 2014.
De acuerdo a la problemática descrita en la presente acción de amparo constitucional lo que pretende la parte accionante es la nulidad de la notificación por cédula realizada con la RA RA-SS 0824/2014, al contravenir supuestamente con lo dispuesto en el art. 70 del DS 29215 en concordancia a lo establecido en el art. 74 del Reglamento Agrario, a efecto de que el Director Nacional del INRA disponga una nueva notificación, dado que a criterio del peticionante de tutela, esa diligencia de notificación debió haberse realizado de manera personal y no mediante cédula.
Ahora bien, de los datos del proceso se evidencia que ante la supuesta notificación ilegal por cédula con la RA RA-SS 0824/2014, la parte accionante acudió ante el INRA suscitando nulidad del proceso de saneamiento sobre el predio Tierra Fiscal Polígono 157, así como pidió que se realice la notificación personal con la referida Resolución Administrativa; solicitud que mereció el Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018 de 21 de agosto, sugiriendo rechazar el pedido de nulidad del proceso de saneamiento del predio referido, así como la solicitud de notificación con la RA RA-SS 0824/2014, al impetrante de tutela, indicando que a esa fecha el predio en cuestión contaría con Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento a favor de la Comunidad Campesina “MANANTIAL DE VIDA” y Comunidad Campesina Indígena “San Gabriel”; determinación administrativa que fue notificada por cédula al peticionante de tutela, el 12 de marzo de 2018, “conforme a domicilio señalado en su memorial de fecha 14 de febrero de 2018” (sic); es decir, en Secretaría de la Dirección Nacional del INRA, dejando una copia de Ley en tablero, en presencia de testigo de actuación; posteriormente, se evidencia de obrados que a través del Acta de Entrega (fs. 230) suscrita por la Técnica Jurídica de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, el 15 de marzo de 2019, se entregó en forma personal a Patricia Farfán López, representante del ahora accionante, la notificación realizada por Cédula con el Informe Técnico-Legal JRLL-SCE-INF-SAN 538/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- revocar
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- La Poza del Bibosi
- la notificación por Cédula de 12 de marzo de 2018
- Fragmento 19